Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 652

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IV

ARTÍCULO 652.- Aprobación de plano del inventario.

Si se presenta el inventario suscrito por todos los interesados, no será necesario que se ponga a la vista de los herederos y se aprobará de plano. La aprobación del inventario se entenderá siempre hecha a reserva de que si aparecieren nuevos bienes o deudas no listados, se agreguen al inventario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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