Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 652
TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IV
ARTÍCULO 652.- Aprobación de plano del inventario.
Si se presenta el inventario suscrito por todos los interesados, no será necesario que se ponga a la vista de los herederos y se aprobará de plano. La aprobación del inventario se entenderá siempre hecha a reserva de que si aparecieren nuevos bienes o deudas no listados, se agreguen al inventario.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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