ARTÍCULO 654.- Gastos de inventario y avalúo.
Los gastos del inventario y avalúo son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IV
ARTÍCULO 654.- Gastos de inventario y avalúo.
Los gastos del inventario y avalúo son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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