ARTÍCULO 655.- Aprobación del inventario.
El inventario hecho por el albacea o por algún heredero o herederos aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los que hereden por intestado.
El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.
Aprobado el inventario por el juzgador o por el consentimiento de todos los interesados, no podrá reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio; pero siempre se entenderá aprobado con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes o deudas, se agreguen como corresponda.