Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 671

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VII LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 671.- Bases para el proyecto de partición.

El albacea o el partidor nombrado conforme a los artículos anteriores, formulará el proyecto de división y partición de los bienes, de acuerdo con las reglas siguientes:

I.- Pedirán a los interesados las instrucciones que estimen necesarias, a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones;

II.- Podrán ocurrir al juzgador pidiéndole que cite a los interesados a una junta, a fin de que en ella fijen de común acuerdo las bases de la partición. Este acuerdo se considerará como un convenio. Si no hubiera

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

183 conformidad, la partición se sujetará a los principios legales;

III.- En todo caso, al hacerse la división se separarán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva conforme a las capitulaciones matrimoniales o a las disposiciones que regula la sociedad conyugal;

IV.- El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador;

V.- A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie, si fuere posible; y

VI.- Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.