ARTÍCULO 673.- Derechos del legatario de cantidad.
Todo legatario de cantidad tendrá derecho a pedir que se le pague, aplicándose bienes de la herencia, y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.
TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VII LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA
ARTÍCULO 673.- Derechos del legatario de cantidad.
Todo legatario de cantidad tendrá derecho a pedir que se le pague, aplicándose bienes de la herencia, y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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