Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 675

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VII LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 675.- Legitimación para oponerse al proyecto de partición.

Además de los herederos que podrán oponerse en la forma que se indica en el artículo anterior, se concede derecho para que se opongan a que se lleve a efecto la partición:

I.- A los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, mientras no se pague su crédito, si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago. Si el crédito es hipotecario o prendario y grava bienes determinados de la sucesión, no se admitirá la oposición, si los bienes pasan a los

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

184 herederos a quienes se les haya adjudicado con el gravamen respectivo; y

II.- Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación o de pensiones, mientras no se les pague o garantice legalmente el derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.