Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 674

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VII LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 674.- Oposición al proyecto de partición.

Si dentro del plazo de que habla el artículo anterior se dedujere oposición contra el proyecto de división, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias las oposiciones, la audiencia sea común, y a ella concurran los interesados y el albacea o el partidor, para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas.

Para dar curso a la oposición, es indispensable que el que la haga exprese concretamente cual sea el motivo de la inconformidad y cuales las pruebas que invocan como base de la misma.

Si los que se opusieren dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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