ARTÍCULO 680.- Tramitación de la testamentaría ante Notario.
Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público o privado declarado formal judicialmente, el albacea, si lo hubiere, y los herederos, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un Notario para hacer constar que aceptan la herencia, que se reconocen sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.
Si no hubiere albacea testamentario, los herederos podrán designarlo de común acuerdo en la misma acta.
El Notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días, en el periódico oficial y en otro de los de mayor circulación en el Estado.
Los herederos en un juicio testamentario podrán separarse de la tramitación judicial y continuar la tramitación de
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
186 la testamentaría ante un Notario.