Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 680

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IX TRAMITACION ANTE NOTARIO

ARTÍCULO 680.- Tramitación de la testamentaría ante Notario.

Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público o privado declarado formal judicialmente, el albacea, si lo hubiere, y los herederos, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un Notario para hacer constar que aceptan la herencia, que se reconocen sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.

Si no hubiere albacea testamentario, los herederos podrán designarlo de común acuerdo en la misma acta.

El Notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días, en el periódico oficial y en otro de los de mayor circulación en el Estado.

Los herederos en un juicio testamentario podrán separarse de la tramitación judicial y continuar la tramitación de

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

186 la testamentaría ante un Notario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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