ARTÍCULO 682.- Intervención del fisco.
La tramitación ante Notario se hará del conocimiento del representante del fisco para que tenga la intervención que le concede la ley.
TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IX TRAMITACION ANTE NOTARIO
ARTÍCULO 682.- Intervención del fisco.
La tramitación ante Notario se hará del conocimiento del representante del fisco para que tenga la intervención que le concede la ley.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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