Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 682

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IX TRAMITACION ANTE NOTARIO

ARTÍCULO 682.- Intervención del fisco.

La tramitación ante Notario se hará del conocimiento del representante del fisco para que tenga la intervención que le concede la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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