Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 684

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IX TRAMITACION ANTE NOTARIO

ARTÍCULO 684.- Partición y rendición de cuentas.

Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán al Notario, quien efectuará su protocolización. El albacea rendirá cuentas a los herederos, haciéndose constar en el acta respectiva el resultado de las mismas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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