ARTÍCULO 684.- Partición y rendición de cuentas.
Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán al Notario, quien efectuará su protocolización. El albacea rendirá cuentas a los herederos, haciéndose constar en el acta respectiva el resultado de las mismas.