Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 686

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IX TRAMITACION ANTE NOTARIO

ARTÍCULO 686.- Derecho de las partes para sujetarse al juicio arbitral.

Las partes tendrán derecho de sujetar sus diferencias a juicio arbitral, salvo en los casos expresamente exceptuados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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