Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 687

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IX TRAMITACION ANTE NOTARIO

ARTÍCULO 687.- Celebración del compromiso.

El compromiso podrá celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre.

El compromiso posterior a la sentencia irrevocable, sólo tendrá lugar si los interesados la conocieren.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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