ARTÍCULO 688.- Forma de celebración del compromiso.
El compromiso podrá celebrarse por escritura pública, por documento privado o en acta ante el juzgador, cualquiera que sea la cuantía.
TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL
ARTÍCULO 688.- Forma de celebración del compromiso.
El compromiso podrá celebrarse por escritura pública, por documento privado o en acta ante el juzgador, cualquiera que sea la cuantía.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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