Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 688

TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 688.- Forma de celebración del compromiso.

El compromiso podrá celebrarse por escritura pública, por documento privado o en acta ante el juzgador, cualquiera que sea la cuantía.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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