ARTÍCULO 683.- Inventario y avalúo.
Ya se trate de testamentarías o de intestados, practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al Notario para que lo protocolice. Simultáneamente con el inventario se hará el avalúo.
Los interesados, de común acuerdo, podrán practicar un avalúo distinto para los efectos de la partición.