Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 697

TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 697.- Designación de secretario.

Cuando hay árbitro único, las partes son libres de nombrarle un secretario, y si dentro del tercer día contado a partir de aquél en que se deba actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y a costa de los mismos interesados desempeñará sus funciones.

Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos elegirán al que funja como secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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