Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 696

TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 696.- Excepciones de compromiso arbitral.

El compromiso arbitral producirá la excepción previa establecida en el artículo 67, fracción VIII, si encontrándose vigente se promueve juicio sobre el mismo objeto ante un tribunal ordinario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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