Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 695

TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 695.- Ley aplicable al fondo de litigio.

Las partes podrán elegir la ley aplicable al fondo del litigio, a menos que dicha elección no fuere válida por disposición de orden público. En caso de ausencia o invalidez de dicha elección, el árbitro en su caso, el tribunal arbitral, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable al fondo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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