ARTÍCULO 695.- Ley aplicable al fondo de litigio.
Las partes podrán elegir la ley aplicable al fondo del litigio, a menos que dicha elección no fuere válida por disposición de orden público. En caso de ausencia o invalidez de dicha elección, el árbitro en su caso, el tribunal arbitral, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable al fondo.