Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 694

TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 694.- Bases para el compromiso arbitral.

En el compromiso arbitral las partes podrán convenir lo siguiente:

I.- El número de árbitros y el procedimiento para su designación, que podrá encomendarse a un tercero;

II.- El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje;

III.- Renunciar al recurso de apelación; y

IV.- Cualquier otra estipulación que estime conveniente incluyendo las normas que habrán de aplicarse en cuanto al fondo y el procedimiento sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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