ARTÍCULO 694.- Bases para el compromiso arbitral.
En el compromiso arbitral las partes podrán convenir lo siguiente:
I.- El número de árbitros y el procedimiento para su designación, que podrá encomendarse a un tercero;
II.- El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje;
III.- Renunciar al recurso de apelación; y
IV.- Cualquier otra estipulación que estime conveniente incluyendo las normas que habrán de aplicarse en cuanto al fondo y el procedimiento sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.