ARTÍCULO 693.- Reglas procesales aplicables en el arbitraje.
En el compromiso arbitral las partes podrán pactar expresamente las reglas procesales que se han de observar, siempre y cuando en ellas se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. En caso contrario las partes y los árbitros seguirán en el procedimiento los plazos y las formas establecidas para los tribunales, en relación con las cuestiones que hayan de resolverse en el juicio de que se trate.
Cualquiera que fuere el pacto en contrario los árbitros siempre estarán obligados a recibir pruebas y oír alegatos si cualquiera de las partes lo pidiere.
Cuando el compromiso en árbitros se celebre respecto de un negocio que se encuentre en grado de apelación, el laudo tendrá el carácter de sentencia definitiva sin ulterior recurso.