ARTÍCULO 692.- Plazo del juicio arbitral.
Las partes fijarán en el convenio el plazo del juicio arbitral. El compromiso será válido aunque no se fije y, en este caso, la misión de los árbitros durará cien días si se tratare de juicio ordinario. El plazo se contará desde que los árbitros acepten el nombramiento. Durante el plazo de arbitraje, los árbitros no podrán ser revocados sino por el acuerdo unánime de las partes. El plazo se suspenderá si se promueve una recusación, hasta que esta sea decidida, y en caso de muerte del árbitro nombrado por el juzgador, hasta que se nombre sustituto. Las partes podrán establecer de común acuerdo, por escrito, la prórroga de los plazos.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
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