Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 691

TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 691.- Elementos del compromiso.

El compromiso designará el negocio o negocios que se sujeten al juicio arbitral, y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho.

Si falta el segundo, o sea la designación de los árbitros, el compromiso será válido y se entenderá que los interesados se reservan hacer la designación con intervención judicial, en la forma prevista para los actos prejudiciales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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