ARTÍCULO 712.- Intervención del Ministerio Público.
El Ministerio Público intervendrá en los siguientes casos:
I.- Cuando la solicitud promovida afecte intereses públicos;
II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III.- Cuando tenga relación con los bienes y derechos de un ausente;
IV.- Cuando lo juzgue necesario el juzgador o lo pidan las partes; y
V.- Cuando lo dispusieren las leyes.