Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 712

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 712.- Intervención del Ministerio Público.

El Ministerio Público intervendrá en los siguientes casos:

I.- Cuando la solicitud promovida afecte intereses públicos;

II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III.- Cuando tenga relación con los bienes y derechos de un ausente;

IV.- Cuando lo juzgue necesario el juzgador o lo pidan las partes; y

V.- Cuando lo dispusieren las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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