ARTÍCULO 711.- Solicitud inicial.
El escrito con el que se promueva un procedimiento judicial no contencioso deberá contener, además de los requisitos específicos que establezca este Código, los siguientes:
I.- El tribunal ante el que se promueve;
II.- El nombre del promovente y el domicilio que señale para oír notificaciones;
III.- El nombre y domicilio de las personas que, en su caso, deban ser citadas;
IV.- Los hechos en que el promovente funde su solicitud;
V.- Los fundamentos de derecho; y
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
192 VI.- La providencia específica que solicite el promovente.