Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 711

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 711.- Solicitud inicial.

El escrito con el que se promueva un procedimiento judicial no contencioso deberá contener, además de los requisitos específicos que establezca este Código, los siguientes:

I.- El tribunal ante el que se promueve;

II.- El nombre del promovente y el domicilio que señale para oír notificaciones;

III.- El nombre y domicilio de las personas que, en su caso, deban ser citadas;

IV.- Los hechos en que el promovente funde su solicitud;

V.- Los fundamentos de derecho; y

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

192 VI.- La providencia específica que solicite el promovente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.