Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 710

TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 710.- Procedimientos judiciales no contenciosos.

Se aplicarán las disposiciones de este Título para todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiera la intervención del juzgador, sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre las partes determinadas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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