Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 709

TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 709.- Intervención de los juzgadores de primera instancia.

Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se refiere a jurisdicción que no tengan los árbitros, y para la ejecución del laudo, el juzgador designado en el compromiso, o juzgador de primera instancia del ramo civil. Los juzgadores ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros, y tienen facultades para compelerlos a cumplir con sus obligaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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