ARTÍCULO 708.- Nulidad del laudo arbitral.
El laudo arbitral podrá ser impugnado de nulidad, mediante demanda que se substancie en la vía ordinaria. La nulidad procede en los siguientes casos:
I.- Si es nulo el compromiso;
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
191 II.- Si los árbitros no fueron designados ajustándose a las formas establecidas por la ley;
III.- Si el laudo se emitió por quien no podía ser designado árbitro;
IV.- Si la sentencia se ha extralimitado o no ha resuelto alguna de las cuestiones propuestas en el compromiso, o contiene disposiciones contradictorias;
V.- Si el laudo fue emitido después del vencimiento del plazo legal o convencional;
VI.- Si en el procedimiento no se respetaron las formas establecidas por la ley; y
VII.- Si los árbitros no se han ajustado en el fallo a las reglas de derecho, salvo que las partes los hubieren facultado para decidir según equidad, en conciencia o como amigables componedores.