Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 707

TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 707.- Apelación del laudo.

Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el juzgador que recibió el expediente y remitirá éstos al Tribunal Superior de Justicia sujetándose, en todos sus procedimientos, a lo dispuesto para los juicios comunes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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