Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 706
TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL
ARTÍCULO 706.- Ejecución del laudo.
Una vez que haya sido notificado el laudo arbitral, se pasará el expediente al juzgador de primera instancia para efectos de su ejecución a no ser que las partes pidieren la aclaración de dicho laudo. Para la ejecución de autos y proveídos, se acudirá también al juzgador de primera instancia.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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