Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 730

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO III

ARTÍCULO 730.- Resolución.

Rendidas las justificaciones que se exigen en el artículo anterior y obtenido el consentimiento de las personas que deban darlo conforme al Código Civil, el Juez de primera instancia resolverá dentro del tercer día lo que proceda sobre la adopción.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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