ARTÍCULO 732.- Impugnación de la resolución.
La impugnación de la adopción y la revocación, se tramitarán en juicio contradictorio.
TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO III
ARTÍCULO 732.- Impugnación de la resolución.
La impugnación de la adopción y la revocación, se tramitarán en juicio contradictorio.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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