Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 734

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO III

ARTÍCULO 734.- Legitimación para solicitar la designación.

Podrá pedir que se confiera la tutela y se haga el nombramiento de tutores y curadores:

I.- El mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;

II.- El cónyuge del incapacitado;

III.- Los presuntos herederos legítimos;

IV.- El albacea;

V.- El tutor interino; y

VI.- El Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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