ARTÍCULO 734.- Legitimación para solicitar la designación.
Podrá pedir que se confiera la tutela y se haga el nombramiento de tutores y curadores:
I.- El mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;
II.- El cónyuge del incapacitado;
III.- Los presuntos herederos legítimos;
IV.- El albacea;
V.- El tutor interino; y
VI.- El Ministerio Público.