Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 736

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO IV NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES

ARTÍCULO 736.- Efectos del nombramiento.

Comprobada la minoridad o incapacidad se procederá a hacer el nombramiento de tutor y curador, de acuerdo con las reglas del Código Civil. Al efecto, el Tribunal Superior de Justicia cada año elaborará la lista de las personas que puedan asumir tal responsabilidad.

Hecho el nombramiento, se notificará al tutor y al curador para que manifiesten dentro de cinco días si aceptan o no el cargo. Dentro de ese plazo, aceptarán sus cargos o propondrán su impedimento o excusa, sin perjuicio de que si durante el desempeño de la tutela ocurren causas posteriores de impedimento o legales de excusa se hagan valer. La aceptación de la tutela o el transcurso de los plazos, en su caso, importarán la renuncia de la excusa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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