Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 738

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO IV NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES

ARTÍCULO 738.- Oposición al discernimiento de los cargos.

Podrán oponerse al discernimiento de los cargos de tutor y curador: El menor, si hubiere cumplido dieciséis años; el que haya formulado la petición, si tiene legitimación para hacerlo, y el Ministerio Público. Si se trata de tutor especial, quien ejerza la patria potestad. La oposición deberá fundarse en que el tutor o curador nombrados no reúnen los requisitos que la ley exige para desempeñar estos cargos, o tienen impedimento legal. El menor podrá también oponerse al nombramiento de tutor testamentario, cuando la persona que lo haya instituido heredero o legatario no sea su ascendiente, siempre que haya cumplido dieciséis años.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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