ARTÍCULO 737.- Garantía del tutor.
Todo tutor, cualquiera que sea su clase, y dentro de los diez días que siguen a la aceptación, debe prestar las garantías exigidas por el Código Civil para que se le discierna el cargo a no ser que la ley lo exceptuase
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
197 expresamente.