Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 737

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO IV NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES

ARTÍCULO 737.- Garantía del tutor.

Todo tutor, cualquiera que sea su clase, y dentro de los diez días que siguen a la aceptación, debe prestar las garantías exigidas por el Código Civil para que se le discierna el cargo a no ser que la ley lo exceptuase

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

197 expresamente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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