Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 739
TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO IV NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES
ARTÍCULO 739.- Registro de tutelas.
Bajo la responsabilidad de la autoridad judicial se llevará un registro de tutelas, que estará a disposición del Tribunal Superior de Justicia. En este registro se pondrá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor o curador.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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