Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 739

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO IV NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES

ARTÍCULO 739.- Registro de tutelas.

Bajo la responsabilidad de la autoridad judicial se llevará un registro de tutelas, que estará a disposición del Tribunal Superior de Justicia. En este registro se pondrá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor o curador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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