ARTÍCULO 740.- Tramitación de los impedimentos y excusas.
En todos los casos en que se suscite impedimento o excusa de tutores o curadores, o se promueva su separación, se nombrará desde luego tutor o curador interino mientras se decide el punto. La decisión se tramitará en forma incidental, y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.
Si se decidiere que existe impedimento o motivo de excusa o se decreta la separación del tutor o curador, se hará nuevo nombramiento conforme a derecho.