Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 757

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO VIII APEO O DESLINDE

ARTÍCULO 757.- Legitimación. Tendrán derecho para promover el deslinde:

I.- El propietario;

II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio; y

III.- El usufructuario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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