ARTÍCULO 757.- Legitimación. Tendrán derecho para promover el deslinde:
I.- El propietario;
II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio; y
III.- El usufructuario.
TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO VIII APEO O DESLINDE
ARTÍCULO 757.- Legitimación. Tendrán derecho para promover el deslinde:
I.- El propietario;
II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio; y
III.- El usufructuario.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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