ARTÍCULO 758.- Contenido de la solicitud. La solicitud de apeo o deslinde deberá contener:
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
202 I.- El nombre y ubicación del inmueble que deba deslindarse;
II.- En su caso, la parte o partes específicas sobre las que se pretenda llevar a cabo el deslinde;
III.- Los nombres de los colindantes; y
IV.- El sitio donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieren. Con la solicitud se acompañarán los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia. En el mismo escrito el promovente designará un perito.