Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 758

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO VIII APEO O DESLINDE

ARTÍCULO 758.- Contenido de la solicitud. La solicitud de apeo o deslinde deberá contener:

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

202 I.- El nombre y ubicación del inmueble que deba deslindarse;

II.- En su caso, la parte o partes específicas sobre las que se pretenda llevar a cabo el deslinde;

III.- Los nombres de los colindantes; y

IV.- El sitio donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieren. Con la solicitud se acompañarán los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia. En el mismo escrito el promovente designará un perito.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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