Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 106

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XI RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 106.- Los decretos y autos deberán dictarse al dar cuenta el secretario con la promoción respectiva. La sentencia se dictará en la forma y términos previstos en este Capítulo, o como expresamente lo disponga el Código, en relación con determinado procedimiento o juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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