Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 105

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XI RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 105.- Para los efectos de este Código, las resoluciones judiciales se clasifican en:

I.- Decretos, si son simples determinaciones de trámite;

II.- Autos, si de ellos pueden derivarse cargas o efectos sobre derechos procesales, así como si resuelve un incidente, alguna cuestión previa o punto procesal que implique contradicción entre las partes; y,

III.- Sentencias, si deciden el fondo del negocio, e igualmente las dictadas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia o salas de éste resolviendo la cuestión principal planteada ante él o ellas, aun cuando la misma, en primera instancia, haya tenido el carácter de auto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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