ARTÍCULO 105.- Para los efectos de este Código, las resoluciones judiciales se clasifican en:
I.- Decretos, si son simples determinaciones de trámite;
II.- Autos, si de ellos pueden derivarse cargas o efectos sobre derechos procesales, así como si resuelve un incidente, alguna cuestión previa o punto procesal que implique contradicción entre las partes; y,
III.- Sentencias, si deciden el fondo del negocio, e igualmente las dictadas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia o salas de éste resolviendo la cuestión principal planteada ante él o ellas, aun cuando la misma, en primera instancia, haya tenido el carácter de auto.