ARTÍCULO 109.- Las sentencias se sujetarán en cuanto a su forma, contenido y efectos, a lo que se establece en el presente Código.
Artículo 109
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XI RESOLUCIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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