Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 110

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XI RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 110.- Cuando la demanda fuere confesada expresamente en todas sus partes, o cuando el actor manifieste su conformidad con la contestación, sin más trámite se pronunciará sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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