ARTÍCULO 119.- En los casos de allanamiento del demandado, se observarán las siguientes reglas:
I.- Si se tratare de sentencias de condena y la falta de cumplimiento de la obligación fuere imputable al demandado, a éste se condenará al pago de los gastos y costas del juicio;
II.- No obstante el allanamiento, la sentencia podrá ser desestimatoria de las pretensiones del actor, si éstas fueren contrarias a las leyes o a la moral y buenas costumbres, o si existieran pruebas o fuertes presunciones de que se trata de actos simulados o dolosos en perjuicio de tercero.