Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 119

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XI RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 119.- En los casos de allanamiento del demandado, se observarán las siguientes reglas:

I.- Si se tratare de sentencias de condena y la falta de cumplimiento de la obligación fuere imputable al demandado, a éste se condenará al pago de los gastos y costas del juicio;

II.- No obstante el allanamiento, la sentencia podrá ser desestimatoria de las pretensiones del actor, si éstas fueren contrarias a las leyes o a la moral y buenas costumbres, o si existieran pruebas o fuertes presunciones de que se trata de actos simulados o dolosos en perjuicio de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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