Artículo 121 de la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 121.- La petición se formulará por escrito en el que con toda precisión se exprese la falta que se reclame, pudiendo sugerirse la forma para subsanarla. La aclaración puede pedirse sólo una vez y dentro de los dos días siguientes a la notificación de la sentencia.
El juez decidirá de plano en tres días lo que estime procedente, pero sin variar en lo esencial la resolución. La petición de aclaración suspende el término para la apelación, que comenzará a correr de nuevo, una vez notificada la resolución correspondiente, contra la que no cabe recurso.