Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 123

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XII SENTENCIA EJECUTORIADA

ARTÍCULO 123.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria; tienen dicha categoría, por ministerio de ley:

I.- Las dictadas en revisión por los jueces de primera instancia;

II.- Las de segunda instancia;

III.- Las que dirimen o resuelven una competencia; y,

IV.- Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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