ARTÍCULO 124.- Causan ejecutoria por declaración judicial:
I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
II.- Las en que, hecha notificación en forma, no se interponga recurso en el término señalado por la ley; y,
III.- Aquellas contra las cuales se interpuso recurso pero no se continuó en forma y términos legales, o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.