Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 126

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XII SENTENCIA EJECUTORIADA

ARTÍCULO 126.- Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a todos los juicios que este Código establece, salvo en los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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