Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 125

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XII SENTENCIA EJECUTORIADA

ARTÍCULO 125.- En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo anterior el juez, de oficio o a petición de parte, declarará ejecutoriada la sentencia. En el caso a que se refiere la fracción III del

Artículo citado la declaración la hará el juez al resolver sobre el desistimiento, o el Magistrado respectivo al declarar la deserción o al resolver sobre el desistimiento del recurrente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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