ARTÍCULO 126 Bis.- Los convenios de mediación, conciliación, transacción o laudos provenientes de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos realizados antes del inicio de un procedimiento jurisdiccional, tienen la categoría de cosa juzgada o en su caso de sentencia ejecutoria, siempre que dichos convenios se encuentren certificados y ratificados ante el Director del Centro de Mecanismos Alternativos del Poder Judicial o en su caso del Jefe de la Unidad Regional.
Artículo 126 BIS
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XII SENTENCIA EJECUTORIADA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.