Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 132

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XIII COSTAS JUDICIALES

ARTÍCULO 132.- En los juicios que versen sobre providencias precautorias no se hará desde luego condenación en costas, sino que éstas quedarán sujetas a lo que se resuelva en la sentencia, salvo que la demanda no sea presentada dentro del término establecido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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